Desarrollo Sobre la Mesa
https://inesad.edu.bo/dslm/2015/09/un-pantallazo-a-los-millones-de-desplazados-por-la-fuerza-en-el-mundo-un-llamado-a-despertar-de-nuestro-letargo/

Un pantallazo a los millones de desplazados por la fuerza en el mundo: un llamado a despertar de nuestro letargo


Por Natalia Zegarra *

Ante las noticias e imágenes lamentables de la situación y condiciones alarmantes por las que millones de desplazados por la fuerza atraviesan en el mundo, es que decidí investigar un poco sobre la situación de los refugiados en nuestro país y cuáles son las condiciones y procedimientos a los que deben enfrentarse para recibir la protección necesaria.


De acuerdo a datos del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)[1] 1 a nivel mundial el desplazamiento forzado alcanzó niveles sin precedentes en la gestión 2014. Se registró 59,5 millones de personas desplazadas por la fuerza en el mundo, lo que significó que en ese año, 42.500 personas estuvieron obligadas a abandonar sus hogares y buscar protección dentro de las fronteras de su país o en otros países. (ACNUR Tendencias Globales 2014).




Fuente: Elaboración propia en base a ACNUR Tendencias Globales 2014
Fuente: Elaboración propia en base a ACNUR Tendencias Globales 2014

El territorio que presenta el mayor porcentaje de refugiados y personas en situación similar a la de los refugiados es Oriente Medio y Norte de África (32%), seguido por África (31%), Asia y Pacífico (30%), Europa (4%), Américas (3%) y Varios/Apátridas (1%).




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Fuente: Elaboración propia en base a ACNUR Tendencias Globales 2014

Considerando estos datos, se debería analizar a profundidad la viabilidad, normativas y restricciones que tienen las personas ciudadanas de esos países y territorios para poder ingresar a otros, y a nuestro país en particular. Esta situación es complicada para ciertos países, tal como pasa en Bolivia para el caso de ciudadanos clasificados en países de los grupos 2 y 3.


De acuerdo a ACNUR, “desde 1980 cincuenta países han figurado al menos una vez entre los primeros 20 países de origen de refugiados” cuyo origen se debe a guerras, conflictos o persecuciones regulares o reiteradas. Desde la gestión 2012, la República Árabe Siria ocupa el primer puesto en la generación de refugiados en el mundo, habiendo sustituido a Afganistán que ocupaba ese lugar por más de tres décadas.


En otras palabras, en los últimos 35 años, una cuarta parte de los países del mundo generó, en mayor o menor grado, un número significativo de refugiados. Doce han estado entre los primeros 20 países de origen en al menos 20 de estos 35 años, lo que implica que en algunos de estos países ha habido guerras, conflictos o persecución de forma regular o reiterada. En otros casos, el conflicto armado finalizó hace muchos años, pero los refugiados optaron por no retornar a su país de origen y esperan a la reintegración local. Siete de estos países Están en el África Subsahariana: Angola (32 veces), Sudán (32veces), la República Democrática del Congo (30 veces), Burundi (29 veces), Somalia (27 veces), Eritrea (24 veces) y Ruanda (22 veces). Salvo Eritrea, cada uno de estos siete países ha estado al menos una vez entre los cinco primeros países.


Afganistán, Irak y Vietnam son los únicos países que han estado regularmente entre los 20 primeros países de origen, y Afganistán fue el primero entre 1981 y 2013. En 1980, Etiopía fue el primero de la lista y permaneció entre los 20 primeros hasta 1994 antes de salir del listado. Esto coincidió con la independencia de Eritrea unos años antes, pues la mayoría de los refugiados procedentes de Etiopía eran en realidad eritreos. Eritrea también ha estado regularmente entre los 20 primeros países de origen desde 1995.


La República Árabe Siria no estuvo entre los 20 primeros hasta 2012. Desde entonces, no sólo ha estado entre los 20 primeros países de origen, sino que de hecho ocupó el primer puesto de la clasificación en 2014, sustituyendo a Afganistán después de más de tres décadas.


Fuente: Extraído de ACNUR Tendencias Globales 2014


La situación de los desplazados por la fuerza en nuestro país


En Bolivia, a lo largo del tiempo los gobiernos de turno han establecido el marco legal para otorgar la protección a los refugiados. En este ámbito, Bolivia forma parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 (adhesión realizada mediante la Ley Nro. 2043). Por su parte, la ley Nro. 2071 promulgada el 14 de abril de 2000, ratifica esta adhesión y la Constitución Política del Estado en su artículo Nro. 29 reconoce a las extranjeras y a los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica.  (CPE – 2009, Art. 29).


Para ello, mediante el Decreto Supremo Nro. 28329 promulgado el 12 de septiembre 2005, el Gobierno estableció la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE). La CONARE está conformada por un nivel ejecutivo compuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración; un nivel consultivo y el nivel operativo, a través de la Pastoral de Movilidad Humana (Ministerio de Relaciones Exteriores). Esta entidad es la responsable de determinar la condición de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad (Art. 2, D.S. 28329) [2] 2


A lo largo del tiempo, el número de refugiados en nuestro país se ha incrementado. De acuerdo al Perfil Migratorio de Bolivia publicado el 2011, en 1960 se registraron 235 refugiados y en el año 2008, 654. De éstos, 384 eran hombres y 270 mujeres.


Este informe indica que la mayor concentración para el año 2008 estuvo en la población de 18 y más años de edad y, en cuanto al origen de las personas, se observó éstas provinieron del Perú y Colombia, principalmente. Por otro lado, los departamentos en los que se concentraron fueron La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y Beni.


De acuerdo a datos de ACNUR, en el 2013, Bolivia albergaba a 763 refugiados de más de 20 nacionalidades, entre las que se encuentran ciudadanos peruanos, colombianos, cubanos, iraquíes y rusos (UNHCR-ACNUR, 2013). De este número, solamente 236 son atendidos por ACNUR. Adicionalmente se contó con 16 solicitudes de asilo y cuyos casos aún se encuentran pendientes.




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Fuente: Elaboración propia con base en Datos del Perfil Migratorio de Bolivia y ACNUR


Lamentablemente, no se puede ahondar mucho más en los datos ni estadísticas a nivel demográfico y las condiciones actuales de estos refugiados, puesto que las mismas no son de fácil acceso.

 

Más allá de las estadísticas e imágenes aterradoras

Por lo que, la comprensión y el análisis de los datos a nivel demográfico de los desplazados por la fuerza, permitiría una respuesta humanitaria más eficiente por parte de los actores claves. Sin embargo, es imprescindible la voluntad y conciliación política entre los gobiernos.


Asimismo, es importante la conciencia pública sobre este problema para que las iniciativas privadas, campañas públicas[3] 3 y peticiones a nivel global solicitando el asilo a los refugiados Sirios, en particular, no caigan en oídos sordos y tengan un resultado más favorable que tan sólo “el despertar del sentimiento” compartido que como humanos estamos fracasando.


Ciertamente, las imágenes que están siendo ampliamente compartidas en las redes sociales son aterradoras y son el reflejo de la tragedia por la que atraviesan miles, pero más allá de los lamentos públicos debemos reflexionar más profundamente sobre ¿quiénes son los desplazados por la fuerza y cuáles son los orígenes de esta situación? Y a la vez ¿cómo se puede revertir y alivianar esta dramática experiencia por la que atraviesan y no termina con su arribo a alguna playa, aeropuerto o punto fronterizo, si no por el contrario inicia un nuevo calvario?.


A nivel de país, debemos considerar si la normativa boliviana actual contiene los mecanismos necesarios para brindar y viabilizar el apoyo necesario a los refugiados y a los ciudadanos Sirios, en particular; y a la vez si existen las provisiones necesarias para garantizar el trato mínimo humanitario conforme a los instrumentos internacionales de protección de refugiados y derechos humanos.


 

Referencias

  1. ACNUR Tendencias Globales (2014). http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/10072

  2. Ley Nro. 2043 (21 de diciembre de 1999). http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2043.pdf

  3. Ley Nro. 2071 (14 de abril de 2000). http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2071.pdf

  4. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

  5. Decreto Supremo Nro. 28329 (12 de septiembre 2005). http://www.rree.gob.bo/webmre/documentos/servicios/d260.pdf

  6. UNHCR-ACNUR, 2013

  7. http://www.un.org/en/development/desa/population/migration/publications/wallchart/docs/wallchart2013.pdf 4

  8. Organización Internacional para las Migraciones (2011). Perfil Migratorio de Bolivia (2011). http://argentina.iom.int/ro/sites/default/files/publicaciones/Perfil%20Migratorio%20de%20Bolivia.pdf


[1] 5 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue establecido el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agencia tiene el mandato de liderar y coordinar la acción internacional para proteger a los refugiados en el mundo y resolver sus problemas.


[2] 6 De acuerdo al D.S. 28329 se aplicará el término refugiado a toda persona que:


ARTICULO 12.- (DEFINICIÓN DEL REFUGIADO)




  1. a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, siendo víctima o potencial víctima de grave y generalizada violación de los derechos humanos, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

  2. b) Ha huido de su país de nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido. de su país de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

  3. c) En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea, y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.


ARTICULO 13.- (EXTENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIO). La unidad de la familia es un derecho esencial del refugiado, en virtud del cual la condición de refugiado le será también reconocida al cónyuge, los hijos y familiares vinculados por lazos consanguíneos o de afinidad bajo la tutela del mismo. En ningún caso se considera refugiado, por extensión, a personas que no sean merecedoras de la condición de refugiado en el país, de conformidad al Artículo 12 del presente Decreto Supremo.


[3] 7 En Bolivia se han lanzado las siguientes campañas de apoyo:




A nivel internacional se lanzaron las siguientes campañas de apoyo:




La autora es Coordinadora de Incidencia y Relacionamiento Institucional de INESAD, Estudiante de Doctorado en economía, nzegarra@inesad.edu.bo 14 


Las opiniones expresadas en los artículos del Blog Desarrollo Sobre La Mesa pertenecen a los autores y no necesariamente reflejan la posición oficial de la Fundación INESAD.

Links:
  1. #_ftn1
  2. #_ftn2
  3. #_ftn3
  4. http://www.un.org/en/development/desa/population/m igration/publications/wallchart/docs/wallchart2013 .pdf
  5. #_ftnref1
  6. #_ftnref2
  7. #_ftnref3
  8. https://secure.avaaz.org/es/petition/Presidente_de l_Estado_Plurinacional_de_Bolivia_Evo_Morales_Ayma _Brindar_asilo_a_los_refugiados_sirios_que_huyen_d e_la_gu/?pv=0&fb_action_ids=10155932470355459& amp;fb_action_types=avaaz-org%3Asign
  9. https://hurgandoelavispero1.wordpress.com/2015/09/ 03/carta-publica-al-presidente-evo-morales-por-los -refugiados-por-gustavo-trigo/
  10. http://www.telam.com.ar/notas/201509/118607-onu-re fugiados-europa-siria.html
  11. http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/reino-unido-r ecibira-a-miles-de-refugiados-de-siria-cameron.htm l
  12. http://www.lanacion.com.ar/1825032-rige-en-la-arge ntina-el-programa-siria-para-recibir-a-refugiados
  13. http://www.cear.es/
  14. mailto:nzegarra@inesad.edu.bo