La tasa de crecimiento económico y el doble aguinaldo

Por Boris Branisa, Ph.D. *

El Gobierno boliviano, mediante el Decreto Supremo 1802 de noviembre de 2013, instituyó el segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado del Estado Plurinacional de Bolivia, que es otorgado en cada gestión fiscal si el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) supera el 4.5%.

¿Cuál es exactamente la tasa relevante para este beneficio? El Decreto establece que se considera la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el mes de octubre de cada gestión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Desconozco cómo hace el INE exactamente para realizar el cálculo antes de informar en octubre a los ministerios y supongo que se basa, al menos parcialmente, en estimaciones. Sería útil que tanto la forma exacta de cálculo como la tasa calculada en octubre de cada año estén disponibles en la página web del INE.

Queda claro que la tasa de crecimiento del PIB afecta directamente al sector formal de la economía, tanto a empleados como a empleadores, entre los que se encuentra el sector público.  Para las gestiones 2013 y 2014, el crecimiento del PIB boliviano estuvo claramente por encima del 4.5% y en consecuencia se pagó el doble aguinaldo. Si bien se discutió sobre el doble aguinaldo como tal, no hubo discusión sobre la tasa de crecimiento del PIB en 2013 y 2014 que, de acuerdo a la norma anteriormente mencionada, es clave para el pago de este beneficio.

Hay al menos dos temas relacionados con el «número mágico» de 4.5% y con el pago del doble aguinaldo en el futuro que ameritan ser tomados en cuenta. El primero es que mientras más cerca de 4.5% esté la tasa de crecimiento del PIB, más intensa será la discusión en el país sobre el cálculo de este indicador, y más importante será el papel del INE como responsable de dicho cálculo. Incluso podría darse una situación similar a la referida a los datos del Censo 2012. En todo caso, sea en esta gestión o en el futuro, la discusión sobre la tasa de crecimiento del PIB puede llegar a alejarse de lo técnico y tomar un carácter claramente político. Una tasa de crecimiento del PIB de 4.4% puede tener consecuencias muy distintas de las de una tasa de 4.6% para empleados y empleadores del sector formal, entre ellos el Estado boliviano. Para la gestión 2015, la tasa de crecimiento del PIB proyectada originalmente por el Ministerio de Economía y Finanzas era de 5.9%. La proyección para 2015 se revisó en marzo de este año y actualmente es de 5%, lo que significa que está relativamente cerca del umbral de 4.5%. Como referencia, la tasa de crecimiento proyectada para el PIB boliviano para las gestiones 2015 y 2016 por el Banco Mundial está también bastante cerca al 4.5%.

El segundo tema importante es que, al menos para la gestión 2015, podemos asumir que la gran mayoría de los empleados en el sector formal cuentan con el pago del doble aguinaldo y han asumido ciertas decisiones financieras  anticipando dicho ingreso. De igual modo, los empleadores en su mayoría han supuesto que pagarán el segundo aguinaldo, y en su contabilidad probablemente estén realizando la previsión o provisión correspondiente a  dicho pago. ¿Qué pasaría si por alguna razón el PIB crece por debajo del 4.5% en la gestión 2015 y no corresponde el pago del doble aguinaldo? En lo que concierne a las empresas, y asumiendo que la norma no cambie, se trataría de una reducción en sus costos, y éstas tendrían que ajustar su contabilidad en consecuencia, lo que aumentaría sus utilidades, o reduciría sus pérdidas, según el caso. En el caso del Estado boliviano como empleador, esto tendría también un efecto importante reduciendo los gastos del Estado. En cuanto a los trabajadores del sector formal del sector público y privado, éstos verían disminuir de manera significativa sus ingresos anticipados correspondientes a la gestión 2015. Después de varias gestiones con doble aguinaldo, es posible suponer que al menos una parte de los trabajadores perciba a éste como un derecho adquirido y pretenda que se cambie la norma que sustenta su pago. Finalmente, como se explicó al inicio, se trata de un Decreto Supremo susceptible de ser modificado por el Gobierno. Esto podría darse reduciendo la tasa de crecimiento del PIB que debe superarse para que se otorgue el doble aguinaldo, o en el extremo logrando que el doble aguinaldo sea como el aguinaldo de Navidad establecido mediante Ley de 18 de diciembre de 1944, es decir independiente del crecimiento del PIB.

En todo caso, se trata de temas que deberían ser discutidos abiertamente en Bolivia.

* El autor es Investigador Senior de INESAD, Ph.D. en economía, bbranisa@inesad.edu.bo

 

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