Moaz al Kasasbeh, Roberto Ángel Antezana, la hoguera y el derecho a la vida

Por Boris Branisa, Ph.D. *

La muerte en la hoguera (llamada a veces simplemente hoguera) se refiere a causar deliberadamente la muerte de una persona a través de los efectos de la combustión y tiene una larga historia como forma de ejecución. Este cruel castigo se aplicaba usualmente a delitos como la traición, la brujería y algunas prácticas proscritas. La hoguera era utilizada en sociedades tan diversas como Babilonia (la hoguera está prevista para ciertos crímenes en el famoso Código de Hammurabi, el primer conjunto de leyes conocido[1]), el antiguo Egipto[2], así como las antiguas Grecia y Roma[3]. Más cerca de nuestras raíces, la hoguera también fue utilizada en el Imperio Inca, para castigar ciertas prácticas prohibidas[4], y por la Inquisición Española, principalmente en la persecución de herejes[5].

Se podría pensar que en el mundo actual la muerte en la hoguera es algo inusual, pero lastimosamente no es así. El 3 de febrero de 2015, al igual que mucha gente, quedé consternado por la noticia del piloto jordano quemado vivo en una jaula por militantes del grupo autodenominado Estado Islámico, probablemente en Siria. Su nombre era Moaz al Kasasbeh y tenía 26 años. Cualquiera que se haya quemado, aunque sea solamente un dedo, puede imaginar el espantoso dolor que debió sentir este hombre antes de fallecer.

La noticia me hizo reflexionar sobre la atrocidad de este castigo, la pena de muerte en general, y también sobre lo aberrante que resulta que algo así pase en el siglo XXI, no solamente en un lugar alejado de nosotros y presa de conflictos severos como Siria, sino también en nuestro país, que se precia de ser una democracia. Por pura casualidad, pocos días después de la noticia de la muerte de Moaz al Kasasbeh, el 6 de febrero de 2015 se hizo público que el periodista boliviano Roberto Navia obtuvo el Premio Internacional de Periodismo Rey de España en la categoría de Prensa por un reportaje del año 2013 que lleva el título “Tribus de la inquisición” y describe cómo un boliviano fue quemado y murió como consecuencia en julio de 2013 en Ivigarzama, en el departamento de Cochabamba.  Su nombre era Roberto Ángel Antezana, tenía 27 años y era de oficio cortador de árboles madereros. La multitud que lo acusaba del robo de un camión le propinó una paliza, le roció gasolina y le prendió fuego.

En los últimos tiempos se ha avanzado notablemente en el aspecto legal, en el mundo en general y en Bolivia en particular, en cuanto a la definición de los derechos humanos y concretamente en lo que se refiere al derecho a la vida. Este derecho está establecido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948:

«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada en 2009, establece lo siguiente en el Artículo 15. I, capítulo segundo:

“Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.”

Se podría creer que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, más aún, la Constitución vigente en Bolivia nos protegen, y que lo acontecido a Roberto Ángel Antezana en Ivigarzama es un hecho excepcional. Lamentablemente, esto no es cierto. Tanto las Naciones Unidas como la Defensoría del Pueblo alertan desde hace algún tiempo sobre el fenómeno de los linchamientos en Bolivia. Naciones Unidas advertía ya en 2008 sobre el problema, y en 2014 destacaba lo siguiente, en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia para 2013:

“Preocupa a la oficina que se sigan registrando linchamientos y que falten acciones efectivas de las autoridades del Estado a nivel nacional, departamental y local, incluyendo campañas públicas de prevención, para combatir este fenómeno. Hasta septiembre de 2013, se registraron 37 casos de linchamientos o intentos de linchamientos, que causaron la muerte de diez personas, incluyendo un niño de 17 años. Los linchamientos suelen ocurrir en zonas periurbanas con limitada o inexistente presencia estatal. La insuficiente intervención policial y del Ministerio Público dificulta la prevención de estos actos y limitan las investigaciones posteriores. […] La oficina observó que los procesos judiciales produjeron insuficientes o nulos resultados.” (pág.15, negrillas añadidas)

En 2013, la Defensoría del Pueblo destacaba que Bolivia era el segundo país en América con mayor cantidad de linchamientos, ubicándose solamente después de Guatemala. En el documento “El Ejercicio de los Derechos Humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia y Resultados de la Gestión Defensorial 2014”, la Defensoría informa que logró identificar 35 casos de linchamientos o intento de linchamiento en Bolivia en 2014. En total, 10 personas resultaron muertas a causa de las diversas formas de tortura y asesinato que se aplicaron. La Defensoría aclara que como el delito de linchamiento no está tipificado en el ordenamiento jurídico boliviano, las fuentes de información sobre linchamientos son básicamente las publicaciones de prensa. En el documento se explican los motivos del fenómeno:

“El problema de los linchamientos se ha mantenido invariable desde las pasadas gestiones. La ausencia de organismos de seguridad, el crecimiento de la delincuencia, la intolerancia, la desconfianza en el sistema judicial y otros son las causas más comunes de estas acciones que son protagonizadas por vecinos y pobladores, muchas veces con la aquiescencia de toda la comunidad que luego asume una especie de pacto de silencio.” (pág.69)

Si estamos impresionados por lo ocurrido con el jordano Moaz al Kasasbeh, no podemos cerrar los ojos ante el grave problema de los linchamientos en nuestro país, como en el caso emblemático de Roberto Ángel Antezana, y debemos exigir que el derecho a  la vida se respete. Es inaceptable la situación actual de una persona muriendo en promedio cada mes en Bolivia por linchamiento. Dicha persona podría ser un amigo o una amiga nuestra, un pariente, o uno de nosotros. No podemos olvidar que los linchamientos también castigan a gente inocente. Debemos entender a fondo el fenómeno y sus causas, a fin de proponer medidas desde la sociedad civil y desde el Estado para que esta práctica desaparezca definitivamente.

Referencias

[1] Roth, M. (2010). Crime and Punishment: A History of the Criminal Justice System. Belmont, CA: Wadsworth Cengage.

[2] Leahy, A. (1984). Death by Fire in Ancient Egypt. Journal of the Economic and Social History of the Orient. Vol. 27, No. 2, pp. 199-206.

[3] Mayor, A. (1997). Fiery Finery [Burning Cloaks in Greek Myth]. Archaeology (March-April), pp.54-58.

[4] De la Vega, G. (1668). The Royal Commentaries of Peru, in Two Parts, citado por Kendall, A. (1990). Everyday life of the Incas. New York, NY: Dorset Press.

[5] Monter, E.W. (2003). Frontiers of Heresy: The Spanish Inquisition from the Basque Lands to Sicily. Cambridge Studies in Early Modern History. Cambridge: Cambridge University Press.

* El autor es investigador senior de INESAD, Ph.D. en economía, bbranisa@inesad.edu.bo

 

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